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Boletín 31
Esta nueva edición del Boletín del Observatorio de Derechos de Propiedad, refleja la importancia de las alianzas con otras organizaciones que en el país han trabajado y siguen haciendo una labor fundamental al promover la defensa de los derechos de propiedad, fomentar las oportunidades de desarrollo personal y la libertad de los ciudadanos. Es el caso de Movimiento para la Defensa del Patrimonio Familiar (Modepaf).
- El abogado Gerardo Alí Poveda (consultor jurídico de Modepaf), en la sección Reflexión hace una rápida revisión de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Constitución de Venezuela de 1811 y la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), para explicar por qué para esta organización es tan importante la consagración del derecho de propiedad en los marcos legales que rigen la vida en Venezuela. El texto cierra con una interrogante ¿Qué ocurriría si desapareciere el derecho de propiedad? a la cual, sin pretender agotar el tema, intenta dar respuestas claras y contundentes que invitan a la meditación del lector.
- En la sección La Lupa revisamos paso a paso las acciones que desde hace poco más de seis meses nos dan cuenta de los resultados de la ocupación temporal de la empresa Kimberly-Clark, las promesas y la euforia contra la escasez y la realidad de las familias venezolanas que hoy, a sus propias expensas, confirman el destino de las empresas estatizadas: la improductividad y la ineficiencia.
- Las Historias Ciudadanas de este mes no tendrán imágenes, estos dos personajes, que hemos llamado María y Pedro para proteger sus verdaderas identidades, viven a diario el temor a retaliaciones, en un vía crucis que inició luego de haber sido despojados de sus propiedades. Sus vidas y su realidad actual son el reflejo de la insensatez y la consecuencia de acciones desmedidas que niegan el carácter humanista que profesa la ideología socialista del siglo XXI.
Siguiéndole la pista a las estatizaciones: Planta Cacique Maracay
Por Fanny Migliore, Investigadora del Observatorio de Derechos de Propiedad
La planta Kimberly-Clark, ubicada en el Estado Aragua, productora de pañales, papel higiénico, servilletas, toallas sanitarias y artículos para el cuidado personal fue una de las víctimas de las acciones violatorias del gobierno en contra del sector productivo del país en 2016. La empresa cubría el 20% del mercado de higiene personal en el país. Sigamos la pista de lo que ha ocurrido en el caso concreto de esta empresa:
- 12 de julio de 2016. Bajo el lema “Empresa cerrada, empresa ocupada”, la planta Kimberly-Clark, cuyas operaciones habían cesado por la falta de acceso a divisas para la adquisición de materia prima, fue intervenida por el ministro para el Proceso Social del Trabajo, Oswaldo Vera.
- 22 de julio de 2016. Se cambia su denominación comercial y pasa a llamarse Planta Cacique Maracay. Junto al nuevo nombre, la empresa asumió también el compromiso de reactivar, gracias a un cuantioso refinanciamiento aprobado por el Fonden ($22 millones), las 11 líneas de producción (100% de operatividad) para la primera semana del mes de diciembre de 2016.
- Septiembre de 2016. Se anuncia que la producción de artículos de cuidado personal elaborados por la Planta, será destinada a los CLAP. Sin embargo, hoy se comprueba que la escasez de estos productos se impone no solo en los anaqueles de supermercados y comercios, sino también en las bolsas CLAP, cuyo contenido es cada día es más exiguo.
- Noviembre de 2016. El secretario de Desarrollo Económico, Comercio y Exportación, Ysmel Serrano, informó que habían recibido 50 toneladas de materia prima, lo que permitiría producir alrededor de 4 millones de pañales desechables para garantizar el abastecimiento del mercado nacional. Así mismo, indicó que en el primer trimestre del 2017, 80 toneladas de materia prima llegarían a la planta para el fortalecimiento de la producción.
- Diciembre de 2016. La autoridad única de Cacique Maracay, José Gregorio Hernández, en ocasión de la entrega de la memoria y cuenta de los primeros 180 días de ocupación, declaró que la planta se encontraba, para ese momento, en la tercera de las cinco fases que visualizó para su recuperación: estabilización, plan de arranque de la planta, integración, explosión productiva y finalmente expansión y exportación, y que en el primer trimestre de 2017 se esperaba poder comenzar el proceso de exportación a las islas del Caribe.
- Enero de 2017. Cumplidos seis meses de la ocupación de la planta, el ministro para las Industrias Básicas y Empresas Recuperadas, Juan Arias, explicó que la producción de pañales y artículos de cuidado personal “se ha visto afectada porque los componentes para esa mercancía son importados, destacando la necesidad de que Pequiven esté a la altura de las exigencias para producir un conjunto de materias primas para la industria”.
Las cuentas reales: disponibilidad y precios de pañales
Es útil hacer una comparación de lo que ha significado, en términos de disponibilidad y precios, la estatización de Kimberly –Clark.
- Junio de 2016. La providencia 054 introdujo un ajuste de precios para los productos de cuidado personal que incluye pañales, papel higiénico, toallas sanitarias, jabón de baño y crema dental. En el caso de los pañales, el precio de un paquete de 36 unidades tamaño G, quedó establecido en Bs 478,21.
- Agosto de 2016. La escasez de pañales en el comercio continua, el paquete tamaño G de 30 unidades, alcanza en el mercado negro bs 8.758,40. En zonas populares se consiguen entre vecinos pañales al detal a un costo de 700 bolívares por unidad. La frecuencia de sustitución de pañales, ha bajado notablemente, “ya no le cambio el pañal al niño como antes… en vez de seis diarios, trato de que 4 le alcancen, y solo para salir, para la casa uso los pañales de tela”, nos comenta una madre en Mariches. Comprobamos que los pañales que se consiguen en la zona, son de marcas poco conocidas y los precios varían de Bs 600 a 950, dependiendo del tamaño de los mismos.
- Enero de 2017. La escasez de pañales se acentúa en los comercios se consiguen pañales. En las redes sociales abundan propuestas de intercambios por tallas o trueques por otros productos. Por ejemplo, un anuncio en un grupo Whats App ofrece un paquete de pañales G de 36 unidades en Bs 36.000,00, es decir que un paquete de pañales equivale casi a la totalidad del nuevo salario mínimo decretado a comienzos de 2017 (Bs 40.638,00) y si consideramos que se requieren, forzando al máximo la eficiencia del producto, al menos 4 pañales diarios, caemos en cuenta de que un paquete de 36 unidades alcanzará solo para 9 días.
Seis meses de balance
A distancia de seis meses del ruido y la euforia de la ocupación de Kimberly-Clark, desde el Observatorio de los derechos de Propiedad, queremos dejar en evidencia que el gobierno en su afán por destruir la producción privada desatendió los requerimientos de la empresa, desconociendo y pisoteando los derechos de los dueños, creando nuevamente falsas esperanzas a los trabajadores y a los consumidores. Esta es una muestra fehaciente del desastre en el que se han convertido hoy las empresas intervenidas por el Estado. Son los ciudadanos, las madres y los padres venezolanos quienes hoy padecen las consecuencias de esta fallida estrategia. Las alternativas son pocas y todas muy malas: acudir al mercado negro, donde los elevados precios del producto golpean duramente el bolsillo de los usuarios, soportar las colas sin garantías de que las cantidades a distribuir cubran la demanda de los compradores o esperar los pañales importados que se consiguen esporádicamente y solo en algunos negocios, pero a pesar de que se consiguen a precios un poco más bajos que en el mercado negro, es necesario precisar que la calidad de los mismos va de mediocre a mala. En síntesis, el apoyo brindado a la Planta Cacique Maracay no ha sido suficiente para regularizar la producción, como se prometió que iba a suceder para la primera semana del mes de diciembre 2016, la preconizada fase de explosión productiva no se vislumbra al igual que la expansión y exportación a las islas del Caribe con las que se pretende seguir engañando tanto a los trabajadores, como al resto de los venezolanos. La Planta Cacique Maracay hoy es un escenario más de la ineficiencia productiva de las empresas estatizadas de cuyo nefasto desempeño derivan la escasez, la precariedad y la anarquía.
Pedro y María, las víctimas anónimas
Por Observatorio de Derechos de Propiedad
En la quinta entrega de esta sección no tendremos fotos que acompañen las historias, tal y como se ha acostumbrado en ediciones anteriores. En esta oportunidad se omiten las identidades para protegerles de cualquier retaliación. Usted se preguntará cuál es la diferencia con los casos previos en los que sí se publicaron fotos y nombres, si ellos también fueron afectados y pueden ser objeto de ataques. La diferencia está en que los casos que se presentarán en este boletín, hoy viven en urbanismos de misión vivienda edificados sobre terrenos que eran de su propiedad y hasta el sol de hoy, no han recibido indemnización alguna, pero sí son obligados a pagar por el apartamento que se les adjudicó. Nos referiremos a ellos como María y Pedro.
Ambas historias tienen mucho en común por el modus operandi empleado por los organismos gubernamentales. Inician a finales del 2010, transcurren entre noviembre y diciembre. Tienen lugar en el centro de Caracas, específicamente en Santa Rosalía. Hasta el día en el que recibieron la visita de la milicia coordinada por la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (OPPPE) conjuntamente con la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, María y Pedro, a pesar de ser dueños de terrenos en los que edificaron sus talleres mecánicos y viviendas principales en Santa Rosalía, no se conocían.
La milicia llegó a sus respectivos hogares para notificarles que debían abandonar los terrenos de su propiedad, porque allí se edificarían urbanismos de Misión Vivienda. Así fue que inició una pesadilla que se ha prolongado por más de 5 años. Fueron acosados de todas las formas posibles, estoicamente resistieron durante más de dos meses, pero sus esfuerzos fueron en vano. Les obligaron a mudarse a unas llamadas viviendas de transición ubicadas en Fuerte Tiuna. Debían mudar todas sus pertenencias para concretar el desalojo y la demolición. Como pudieron metieron una vida entera en cajas, lo que no llevaron consigo les fue sustraído. Fueron testigos inermes de la destrucción de una vida entera de trabajo, su vivienda y negocio fueron demolidos.
En el ínterin el esposo de María sufrió un infarto y mientras ella le acompañaba al hospital, las herramientas del taller mecánico fueron hurtadas. En el caso de Pedro, su familia se desintegró, su esposa se negó a mudarse a Fuerte Tiuna, así que él se quedó junto a su hijo con discapacidad intelectual.
Tanto María como Pedro recibieron actas de arreglo amigable de manos de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, dicho arreglo nunca se materializó, no recibieron ni un solo bolívar como compensación. Fueron expoliados. A pesar de tener la documentación necesaria para probar sus derechos de propiedad, siempre fueron tratados como “pisatarios” como consta en todas las comunicaciones gubernamentales que recibieron y aún conservan.
El gobierno en un acto de “magnanimidad” les concedió la posibilidad de mudarse a los urbanismos que serían edificados en los terrenos que les fueron expoliados. Eso sí, con la condición de que debían pagar por el apartamento que les sería adjudicado, porque recordemos: el gobierno no otorga títulos de propiedad. De esta forma, María y Pedro fueron despojados no sólo de sus viviendas, sino de sus negocios, que constituían su único medio de sustento, son obligados a pagar. Evidentemente en medio de la precariedad económica que sufre la población venezolana, imagine usted la tragedia que significa para personas de la tercera edad, como lo son María y Pedro, sin ninguna entrada, que se les obligue a pagar.
Es una ironía que el mismo gobierno que les expolió, sea el mismo que exige el pago.
Las historias que aquí contamos tienen origen común en la tragedia ocasionada por un gobierno que ha violado los derechos humanos de los venezolanos. De allí el denodado empeño en contar cada historia, porque cada uno de estos casos merece justicia, así como el país tiene la obligación de no olvidar, para no repetir.
La defensa del patrimonio familiar en Venezuela es permanente
Por Gerardo Alí Poveda, Abogado laboralista del Movimiento de Defensa
Una rápida revisión de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Constitución de Venezuela de 1811 y la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), explica por qué para el Movimiento por la Defensa del Patrimonio Familiar (Modepaf) es tan importante la consagración del derecho de propiedad en los marcos legales que rigen la vida en Venezuela.
La tradición constitucional de Venezuela a partir de la Constitución de 1811, primera Constitución promulgada y sancionada por el Congreso Constituyente de ese mismo año en Caracas -derogada el 21 de julio de 1812- establece el derecho de propiedad del modo que sigue:
- Artículo 152: Estos derechos son Ia libertad, Ia igualdad, Ia propiedad y Ia seguridad.
- Artículo 155: La propiedad es el derecho que cada uno tiene a gozar y disponer de los bienes que haya adquirido con su trabajo e industria.
Queremos concatenar el artículo 115 de la CNRBV con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del mismo texto. Dichos artículos se refieren a:
- El Art. 115 contiene la garantía del derecho de propiedad, con los atributos de uso, goce, disfrute y disposición, así como la posibilidad de su afectación legal por causa de utilidad pública mediante sentencia definitivamente firme y pago oportuno de justa indemnización
- El Art. 2 dispone que uno de los valores del orden jurídico es la preeminencia de los derechos humanos en las actuaciones del Estado. Y que éste existe para hacer respetar dichos derechos y asegurar que las leyes cumplan esta misión.
- El Art. 3 se enfatiza el rol protector del Estado afirmando que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Como se desprende de la rápida revisión legal realizada, el derecho de propiedad está en la estructura ósea de Venezuela, incluso cuando intentaba ser la República de Venezuela, en su primera Constitución.
Del articulado invocado se deduce que: si la defensa de los derechos humanos, es una de las finalidades del texto constitucional, el amparo al derecho de propiedad está comprendido dentro de esas finalidades. Por tratarse de un derecho humano, solo los humanos (hominis) pueden ser propietarios, aunque un perro defenderá a dentelladas el hueso que está royendo
Desde otro ángulo, el derecho de propiedad de la CNRBV se inscribe dentro del espíritu de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, que expresa en sus artículos:
- Artículo II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión
- Articulo XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Destaca el carácter de derecho natural que le atribuye la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, su enumeración junto a derechos tan esenciales como la libertad y la seguridad, su garantía frente a las acciones del Estado, únicamente puede ser expropiado, por causa de utilidad pública, previa decisión judicial y pago anticipado del justiprecio.
Los valores protegidos en los dispositivos transcritos se mantienen en la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su Artículo 17 se señala:
- (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
Derecho de propiedad en sentido amplio
El derecho de propiedad no se limita a bienes inmuebles. Como lo escribiera en 1979 el principal arquitecto de la Constitución de los Estados Unidos y 4to presidente, de acuerdo con James Madison la propiedad: “en su significado más amplio y justo, abarca toda cosa a la cual el hombre asigne un valor y tenga un derecho; dejando a toda otra persona la misma ventaja”.
En dicha definición Madison incluyó “la tierra, mercadería, o dinero”, así como también la propiedad por “sus opiniones y la libre comunicación de las mismas”. Una persona también “tiene una propiedad muy estimada en su propia seguridad y libertad” y “una propiedad igual en el libre uso de sus facultades y en la libre elección de los objetos sobre los cuales emplearla”. En síntesis, “de la misma forma que se dice que un hombre tiene un derecho sobre su propiedad, también puede decirse que tiene una propiedad sobre sus derechos”.
A este punto podemos afirmar que Ia propiedad engloba un amplio espectro de derechos comprendidos o derivados de su existencia o vigencia, a tal punto que es un componente necesario —aunque no suficiente— de la Libertad. La propiedad no está restringida al aspecto económico, sino que posibilita el libre desarrollo los individuos.
Al ser propietarios, cada individuo queda habilitado para exigirle al Estado su constreñimiento a los normas y límites en ellas establecidos y a terceros en cuanto a las relaciones jurídicas que con ellos mantenga y, al mismo tiempo, gracias a la propiedad, adquiere una considerable independencia frente a las ideas y programas políticos de los gobiernos, a efectos de poder ejercer luego el correspondiente control sobre sus actuaciones
Los marxistas tratan de edulcorar la abolición de la propiedad privada, y dicen que solo afectarán los llamados medios de producción, pero hoy en día los medios de producción pueden ser muchos: mi teléfono celular, computadora o cualquier otro instrumento, guitarra, piano, torno, horno etc. De igual forma el argumento de la explotación del trabajador está reñido con la tendencia del uso de robots, nanotecnologías y todos los procesos computarizados en la empresa contemporánea, donde priva el talento y no la fuerza física de origen humano.