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Boletín 32: “Por un País de Propietarios” la agenda de lo que queremos para nuestro país
A propósito del lanzamiento del libro «Por un País de Propietarios. El petróleo no tiene la culpa» escrito por Isabel Pereira y Rafael Quiñones, se dedicará la totalidad del boletín número 32 a presentar la revisión del libro hecha por Gerardo Fernández. El abogado, con la maestría propia de un docente, condensa en 8 puntos la propuesta hecha por los autores. Como punto de partida, subraya que la propiedad es fuente de libertad y democracia y que dicho derecho ha sido víctima de un estado patrimonialista, que se ha convertido en la fuente de poder del socialismo del siglo XXI. La consecuencia de este cuadro es la crisis que aqueja hoy día a Venezuela. Frente a esto los autores proponen que la construcción del “País de Propietarios” pasa por la consecución de tres elementos: i) desarrollo económico; ii) sistema eficiente de justicia y; iii) estabilidad democrática.
Se destaca que la revisión del abogado constitucionalista vas más allá y agrega valor con el aporte de dos ideas que nacen del análisis y debate de los argumentos contenidos en el libro: i) El derecho a la propiedad, como un derecho humano esencial, ya está reconocido y protegido de manera expresa en la Constitución de 1999 y; ii) para construir el “País de Propietarios” que propone la Profesora Pereira, no necesariamente se debe pasar por reformar de manera inmediata la Constitución de 1999.
“Por un País de Propietarios” la agenda de lo que queremos para nuestro país
Por Gerardo Fernández
La profesora Pereira nos propone con su trabajo una suerte de menú para la dignidad humana, para la transformación de la relación sociedad-estado-individuo. “Por un País de Propietarios” no es más que la agenda de lo que yo, al igual que Isabel Pereira, queremos para nuestro país.
- La Profesora Pereira en su trabajo define la propiedad como un derecho civil esencial y explica su naturaleza y tratamiento a lo largo de la historia de la humanidad y de las ideologías. Concluye acertadamente, con una gran dosis de elocuencia y argumentación, que la propiedad es fuente de libertad y democracia. Sentencia que el derecho de propiedad, así concebido, dignifica al ser humano.
- Se denuncia que el gran atentado al derecho de propiedad, como fuente de democracia y libertad, es el “estado patrimonialista”. La autora nos demuestra el origen y causas del estado patrimonialista, para concluir que el mismo “confisca las ventajas comparativas de los ciudadanos”. Concluye que el interés del estado patrimonialista nos es generar valor, sino la consecución de ingresos fiscales que garanticen el poder político; cuando ello ocurre, se desata una suerte de guerra entre el David, que somos los ciudadanos, y el Goliat que es el estado controlador de la propiedad pública. En un estado patrimonialista los costos de transacción para los inversionistas son infinitos e insuperables para la inversión privada.
- El llamado Socialismo el Siglo XXI no es más que una expresión acabada del estado patrimonialista. La Profesora Pereira demuestra de manera clara y precisa como el Socialismo del Siglo XXI es responsable del ataque sistemático a la propiedad privada, convirtiéndose en la negación misma del derecho de propiedad como fuente de libertad y democracia. El patrimonialismo estatal es la fuente de poder para el Socialismo del Siglo XXI. La mezcla populismo-totalitarismo, reforzado por el estado patrimonial, se convierte en conjunción letal para la democracia y la libertad ciudadana.
- La profesora Pereira, por su experiencia y desarrollo profesional, sabe caracterizar al venezolano y sus instituciones políticas; por ello, identifica de manera clara y precisa las debilidades del sistema patrimonialista en Venezuela, el cual nos condujo al totalitarismo que nos aqueja. Concluyendo: En nuestro país la democracia se vacío de contenido.
- La pregunta clave de la profesora Pereira: ¿Que pasa en la Venezuela actual? Y su respuesta resumida es i) en lo político se destruyeron, debilitaron, vaciaron de contenido las instituciones democráticas y, por lo tanto, ya no existen contrapesos que equilibren y frenen el poder desmedido del gobierno y garanticen a los ciudadanos el goce pleno y efectivo de sus derechos fundamentales; ii) en lo económico, existe una debilidad institucional; iii) la debilidad institucional en lo político y económico, reforzado por el estado patrimonialista, que “canibaliza” la propiedad de los ciudadanos, nos conduce irremediablemente al totalitarismo. El comunismo y el patrimonialismo del estado sean constituido en una formula letal para la sociedad.
- Según Pereira, la clave para triunfar es i) fomentar un “saludable” sistema que consagre el derecho de propiedad y sus atributos; establecer un aparato regulatorio independiente; iii) respeto al estado de derecho y; iv) penalización de la corrupción.
- La autora propugna por un estado de derecho liberal, que se contrapone al estado de derecho social, concluyendo que el patrimonialismo de estado liquida el estado de derecho. El estado social de derecho fomenta el patrimonialismo de estado.
- Para la Profesora Pereira, la reforma de la Constitución de 1999 se hace necesaria a los fines de liquidar el estado patrimonialista y hacer el cambio socio-cultural y construir la nueva visión de liderazgo. La agenda para el respeto al derecho de propiedad que propone la autora, pasa por transformar la constitución política. Para lograr el “País de Propietarios”, cuya esencia es el respeto a la propiedad de los ciudadanos, necesitamos transformar la Constitución. La construcción del “País de Propietarios” exige: i) desarrollo económico; ii) sistema eficiente de justicia y; iii) estabilidad democrática.
Mi aporte o contribución a este trabajo de la Profesora Pereira, lo centro en dos ideas básicas:
A. El derecho a la propiedad, como un derecho humano esencial, ya está reconocido y protegido de manera expresa en la Constitución de 1999
B. para construir el “País de Propietarios” que propone la Profesora Pereira, y que yo comparto, no necesariamente se debe pasar por reformar de manera inmediata la Constitución de 1999.
En Venezuela el derecho de propiedad y de libertad económica ha sido regulado por nuestro ordenamiento constitucional desde el nacimiento de nuestra república en el año de 1811. La constitución de 1999, en su artículo 115, tal como se venía regulando tradicionalmente desde 1947, reconoce el derecho de propiedad con todos sus atributos, limitados exclusivamente por la función social y el interés público. Asimismo, para proteger dicho derecho y sus atributos, se prohíbe expresamente la confiscación y se establece la garantía expropiatoria. Por su parte, el artículo 112 de la Constitución consagra expresamente el derecho a la libertad económica y a la iniciativa privada, cuyas limitaciones derivan igualmente de la función social.
Además, la propia Constitución constitucionaliza o recibe de manera automática en el derecho interno venezolano con rango constitucional, conforme a su artículo 23, las convenciones y tratados contentivos de derechos humanos. En particular, constitucionaliza el artículo 21 de la Convención Americana y el artículo 1 del Protocolo No. 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que consagran el derecho de propiedad, sus atributos sustanciales y las garantías para su protección.
Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enunciado claramente el principio general de equilibrio entre el derecho individual a la propiedad y el interés social para determinar la legitimidad de las limitaciones de la propiedad y de la interferencia del Estado en la esfera del propietario:
El derecho a la propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales. Se puede limitar o restringir el derecho a la propiedad privada, respetando siempre los supuestos contenidos en la norma del artículo 21 de la Convención, y los principios generales del Derecho Internacional.
Corte IDH, Caso Salvador Chiriboga, cit., párr. 60.