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Boletín 36 | Amenazas Constituyentes y rescate de los derechos de propiedad

 

El rechazo a la ruptura continuada del orden constitucional se ha hecho palmario en los 90 días que han transcurrido en los que la ciudadanía ha protestado de forma ininterrumpida, exigiendo la vuelta de la democracia. La respuesta del régimen ha sido la más descomunal de las represiones. A pesar de haber usado toda la fuerza del aparato estatal y paraestatal para acallar las voces de quienes reivindican la República, no han logrado sofocar el grito desgarrador de la mayoría de los venezolanos que claman por libertad.

En la desbocada carrera por imponer la Constituyente, han sido fieles a sus antecedentes, los ataques a los derechos de propiedad se han blandido como un mecanismo de dominación, hecho que explica los allanamientos ilegales de morada en todo el país, la impunidad con la cual los saqueadores como una plaga se ciernen sobre negocios y empresas, las amenazas contra directivos de gremios con despojarles de su patrimonio, como intentan hacerlo con la finca de Carlos Odoardo Albornoz, presidente de Fedenaga. Estas y otras acciones son el preludio de lo que nos aguarda, de aprobarse la constituyente. Precisamente este tema es el abordado en la sección La Lupa por Rafael Quiñónez.

Mientras que en nuestra acostumbrada sección Historias Ciudadanas presentamos los casos de Gladys Azuaje y Fiorenzo Iannarella. Ambos víctimas de la vigente Ley de arrendamiento, una prueba fehaciente de la política sistemática de violación al derecho de propiedad, que ha tenido consecuencias inconmensurables para el país y para sus habitantes, como lo deja ver Isabel Pereira, en la sección Reflexión.

La resistencia es un imperativo moral en estos tiempos, así como lo es la tarea de prepararnos para la reconstrucción del país. Mientras trabajamos para que así sea, es menester documentar, denunciar y elaborar las propuestas para repensar el país del futuro inminente.

LA LUPA: De constituyentes y propiedad privada

Por Rafael Quiñones

Douglas North, ganador del premio Nobel de economía 1993 define a las instituciones como aquellas “restricciones que surgen de la inventiva humana para limitar las interacciones políticas, económicas y sociales. Incluyen restricciones informales, como las sanciones, los tabúes, las costumbres, las tradiciones, y los ―códigos de conducta, como así también reglas formales” (The Journal of Economic Perspectives, Volume 5, Issue 1, Winter, 1991). Entre las instituciones formales dentro de los textos de North, el ejemplo por excelencia es la Constitución Nacional de un país, que es el pacto social de cómo se construye el aparato del Estado que regula las interacciones humanas en sociedad y no una carta de buenos deseos como algunos demagogos lo han vendido a lo largo de la historia. La Constitución es el medio en el que se fijan los límites de intervención del Estado en la vida de los individuos y no el instrumento para potenciar ese poder contra la libertad de las personas.

Dicha aclaratoria había que realizarla porque jugar arbitrariamente con la institución formal por excelencia de una sociedad, como es su Constitución, sólo puede llevarnos al desastre. Cuando las reglas de juego más fundamentales en una sociedad son bien conocidas y respetadas por todos, estas no pueden abolirse y redactarse a capricho porque los seres humanos descubren que es más beneficioso cooperar con otros jugadores, lo cual facilita la confianza y la cooperación. Pero cuando las reglas de juego no son estables, al igual que los mecanismos para hacerlas vigentes, los individuos no sólo no tienen confianza entre ellos como incentivo para cooperar, sino que se sentirán increíblemente motivados para desconfiar entre ellos mismos, lo cual frustra la construcción de objetivos comunes para fines mayores. En este punto, la sociedad entra en lo que se llama anomia: un ente en proceso de desintegración.

 

La Constitución es el medio en el que se fijan los límites de intervención del Estado en la vida de los individuos y no el instrumento para potenciar ese poder contra la libertad de las personas.

Sin embargo, en mayo de este año, el presidente Nicolás Maduro impuso por medio de un decreto la iniciativa y las bases para una Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de crear una nueva Carta Magna -no simplemente reformarla-, sin dejar claro qué tipo de Constitución se desea redactar con esta radical iniciativa. De manera ilegal y antidemocrática, el Ejecutivo Nacional cuando solo puede hacer la solicitud de Constituyente, se ha auto facultado para imponer las bases comiciales, las cuales conforme a la Constitución deben ser aprobadas por el pueblo en un referéndum consultivo, conforme al artículo 71 de la Constitución. Violando los propios mecanismos existentes en la misma Constitución para reformarla o anularla, quiere destruir el pacto entre individuos por excelencia, para darle poder absoluto de cada aspecto de la vida de los venezolanos a una Asamblea, hasta que se redacte una nueva Constitución.

“El poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente”, decía sabiamente Lord Acton, famoso historiador inglés. Por un tiempo indefinido la Asamblea Constituyente “Comunal” tendrá poder absoluto sobre las vidas y propiedades de cada venezolano en el territorio nacional. Si el Socialismo del Siglo XXI hasta este momento había lentamente suprimido las instituciones políticas y económicas para regular el poder del Estado, con la Constituyente sólo se desea acelerar ese proceso de manera radical. Sin Constitución vigente no hay regulación del poder, y así se reina de manera absoluta por medio del caos. Y uno de los elementos que el caos prefiere destruir es el derecho de la propiedad, factor básico para la libertad y la prosperidad de los individuos.

En materia económica, las instituciones formales más importantes que deben estar fusionadas con la Constitución de un país son los derechos de propiedad, los cuales permiten generar reglas de comportamiento para que funcione una economía. Una economía eficiente es una economía libre, y esta se concreta con un entorno que garantice los derechos de propiedad a través del tiempo y sencillamente esto no se dará si los gobernantes pueden confiscarlos arbitrariamente o alterar sus características. Establecer un compromiso creíble de que los derechos de propiedad están asegurados a través del tiempo, requiere que el poder del gobernante sea constreñido con el fin de evitar que estos se vulneren. Estos son elementos fundamentales que debe tener una carta magna para generar riqueza y prosperidad en una sociedad.

El gobierno de Hugo Chávez primero y Nicolás Maduro ahora, han mostrado su deseo de subordinar la propiedad privada de los individuos a los dictamines de un nuevo ente político que no existe en la actual Constitución, pero podría existir en la próxima: la Comuna. Por ejemplo, la Ley de las Comunas promulgada hace unos años expresa que cuando se establece una comuna la persona que vive en ese ámbito, no puede vender su apartamento sin antes ofrecérselo a la junta comunal, quien fijaría el valor del inmueble. Por lo tanto, aunque el gobierno no ha dejado claro en materia económica hacia dónde quiere orientar la nueva Constitución, sus antecedentes inducen a pensar que el modelo de propiedad que garantizará esta Carta Magna nacida de un proceso fraudulento, sólo puede llevar a la muerte de la propiedad privada como la conocen las sociedades modernas.

El Estado Natural sin leyes para John Locke, es aquel donde todos los hombres tienen los mismos derechos y la iniciativa de defenderlos a su potestad, pero no existe un poder político para respaldar los derechos de vida y propiedad de cada individuo. Por esa falencia construían lo que llamamos Estado y poder político para garantizarse sus propios derechos.

El peor mundo para Locke es aquel donde el poder político se abroga poderes absolutos sobre la vida y la propiedad de las personas, ya que al menos en el Estado de Naturaleza los hombres por sí solos pueden defender sus derechos aunque de manera imperfecta, pero cuando el gobierno es absoluto, su vida y propiedad son atropelladas por la voluntad y las órdenes de quien está en el poder, y no sólo no tiene a quien apelar, sino que, como si lo hubieran rebajado de su condición común de criatura racional, se le niega la libertad de juzgar su causa o de defender su derecho, y de ese modo queda expuesto a todas las miserias e inconvenientes que un hombre puede temer.

La Constituyente es eso, darle el poder absoluto a quien en materia de libertad y propiedad sólo ha demostrado deseos de usurpar dichos derechos para su propia conveniencia. Y nadie racional y moralmente decente se ofrece a ser comparsa de su propio verdugo, por lo tanto dicha convocatoria a violar la actual Constitución y fundar otra de forma ilegítima sólo puede tener como respuesta la rebelión ciudadana. Porque, parafraseando Marie-Joseph Paul Yves Roch Gilbert du Motier, marqués de La Fayette, cuando a los ciudadanos se les violan sus derechos, la rebelión es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.

HISTORIAS CIUDADANAS: Gladys Azuaje y Fiorenzo Iannarella

REFLEXIÓN: Se alquila vivienda

Por Isabel Pereira

¡Oh! qué maravilla, en esta calle están alquilando casas y apartamentos, exclamaba cuando recorría algunos barrios y urbanizaciones de Ciudad de México y veía los carteles anunciando “Se alquila vivienda”. Uno de los compañeros de viaje asombrado por mi entusiasmo, preguntó: Oye, la verdad es que no entendemos por qué te llaman tanto la atención esos carteles de alquiler que están en todas partes, yo vengo de Bogotá y allá es lo mismo; otro, argentino, que formaba parte del grupo asintió: Che, no le veo nada de raro, a ver, explícanos por qué el asombro ante el hecho de que aquí en Ciudad de México existan muchas viviendas para alquilar.

Ante pregunta tan directa me vi obligada a ordenar mis ideas, al menos poder enumerar aquellos detalles que permiten entender la ausencia del arrendamiento de viviendas en mi país. Lo primero, dije, mi reacción de asombro es porque que hace tiempo, 6 años específicamente, estos carteles desparecieron en Caracas, Maracaibo, Valencia, Barquisimeto, es decir en todas las ciudades grandes de Venezuela, y en las pequeñas también. Para mí esto es una señal de que el mercado secundario de la vivienda en Venezuela prácticamente despareció, ha decrecido: de un total de 12% de viviendas alquiladas, ha caído a cerca de la mitad. Este mercado, muy importante para un país que tiene un déficit de 3 millones de viviendas, está sumergido o no es transparente. Pueden imaginar, amigos colombianos y argentinos ¿Cómo viven 12 millones de habitantes, es decir 30% de la población, si no tienen propiedad y ahora tampoco la posibilidad de arrendar? Seguramente será en medio del hacinamiento, en condiciones muy precarias.

En mi país nadie alquila y menos se atreve a poner un aviso anunciándolo, estos avisos podrían ser motivo para que te invadan tu propiedad, con el argumento de que otras personas la necesitan y ninguna autoridad te respaldará o defenderá tu derecho de propiedad. Segundo, el alquiler en Venezuela, en virtud de la ley promulgada en 2011 se convirtió en un mandato de orden público, esto quiere decir, ni más ni menos, que si una persona quiere alquilar, en la práctica tiene que entregarle su casa al Estado. Ni el arrendador, ni el arrendatario pueden pactar acuerdos fuera o distintos de los que impone la ley. Si alguna persona decide arrendar su vivienda a un amigo o familiar sin ajustarse a lo que estipula la ley, puede ser multado, si tiene varias viviendas en arrendamiento o si reincide en hacer pactos particulares con el arrendador, puede hasta ser expropiado.

En tercer lugar, el precio de la vivienda lo pone el gobierno, no se alquila por el precio de mercado, se fija por lo que establece la ley como “Justo Valor”, el cual comprende una serie de variables que los funcionarios del Estado determinan: el Valor de reposición, esto refiere a un valor de construcción fijado anualmente por el ministerio de la Vivienda; las dimensiones del inmueble, según una tabla elaborada por el mismo Ministerio; la depreciación; la vulnerabilidad sísmica y la región geográfica. Nada que ver con la calidad del inmueble, la localización, el acceso a servicios y sobre todo a cuánto esté dispuesto a pagar el aspirante a la vivienda. El Estado establece un engorroso proceso para determinar el canon de arrendamiento el cual deja fuera al arrendatario y al arrendador, es decir a las partes que desean establecer un contrato sobre una determinada vivienda. El Estado convierte el acuerdo entre la partes en un trato sobre un denominado “justo valor” que por supuesto lo determinan los burócratas del gobierno. Además, los contratos de arrendamientos solo pueden terminarse si el Estado lo autoriza. Si el contrato entre las partes es distinto, se declarará nulo y las partes serán sancionadas de conformidad con lo que establece la ley. No existe la posibilidad de ejercer tu derecho como propietario, de pactar el arrendamiento con bases en las reglas que acuerden ambas partes, en la práctica es el Estado quien decide a quién alquilar, cuál es el precio y cuáles los términos del contrato. Las personas, el arrendador y el arrendatario, quedan totalmente fuera.

Esta ley cubre incluso los casos de alquilar una habitación dentro de tu casa, a quien no podrás desalojar o finalizar el contrato si el Estado no te lo permite y solo procederá cuando el Ministerio de la Vivienda, supla la necesidad de alojamiento del ocupante que se desea desalojar.

Esta situación de violación del derecho de propiedad derivada de la ley de Alquileres de 2011, puede agravarse por la intención del régimen de imponer la propiedad privada comunal. En realidad, la propiedad privada comunal no existe, lo comunal es un ámbito social abierto que cambia, se transforma con el tiempo, la gente es libre de transitar, cambiar de residencia. La propiedad privada comunal al final es una modalidad para la apropiación total del Estado de nuestro derecho de propiedad. La propiedad privada comunal no es por tanto sino Propiedad del Estado, este es un gran peligro que debemos evitar en Venezuela e impedir que se propague a vuestros países.

En realidad, la propiedad privada comunal no existe, lo comunal es un ámbito social abierto que cambia, se transforma con el tiempo, la gente es libre de transitar, cambiar de residencia. La propiedad privada comunal al final es una modalidad para la apropiación total del Estado de nuestro derecho de propiedad. 

Lo que hemos vivido después de muchas experiencias con los efectos de la Ley de Alquileres de Vivienda promulgada en Venezuela en el año 2011, es que el espíritu del legislador se inclinó abiertamente hacia el arrendatario a quien considera tácitamente el débil jurídico, posición que penaliza duramente al propietario o arrendador y al derecho de propiedad, al punto que el acto de arrendar en Venezuela conlleva directamente a una pérdida total de control sobre la propiedad. El arrendador, no decide a quién alquilar, a cuál precio y cuándo finalizar el contrato. Situación esta última que lleva a una ocupación infinita del arrendatario favorecida por la ley, pues la desocupación solo procederá cuando el Estado sustituya la vivienda ocupada por otra de igual condición.

Estos son algunos detalles del efecto de la ley de arrendamiento en nuestro país que explican por qué han desaparecido estos carteles que anuncian: “Alquilo vivienda”. Espero compañeros que en Colombia y Argentina no ocurra lo mismo.