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La historia de Silvestre Ferrer
“El abogado me lo dijo: él no va a venir porque ya no vive allí”. Fue en la audiencia conciliatoria, convocada por el SUNAVI para atender a la solicitud de los propietarios de un apartamento ubicado en La Llanada, Camurí Chico, en el estado Vargas, alquilado en 2010 a un inquilino que luego de un año de permanencia, decidió incumplir su compromiso de pago.
En efecto, actualmente, el único apartamento que poseen Silvestre y Raquel, sigue ocupado por la ex pareja del antiguo inquilino, quien en varias oportunidades recibió la visita de Silvestre Ferrer con la finalidad de llegar a un acuerdo amigable para recuperar su inmueble. De manera violenta Silvestre fue alejado y hasta amenazado con un cuchillo, retándolo a volver con cualquier funcionario, ya que de allí él y su familia nunca saldrían.
De hecho, nunca se presentó ante el SUNAVI y los mismos funcionarios le comentaron al propietario, que pese a reconocer que en su caso procede el desalojo, es difícil que lleguen a ejecutarlo, puesto que el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de 2011, prevé que en caso de llegar a una decisión favorable para el propietario, el funcionario legal deberá hacer una solicitud ante el Ministerio competente para que disponga de la provisión de un refugio temporal o una solución habitacional definitiva para el “afectado” por el desalojo y su familia, si éste manifiesta no tener donde habitar. Allí se tranca el juego y los desalojos no están siendo ejecutados.
Omite el decreto en la generalización de justificaciones y argumentos contenidos en el texto legal, las garantías a los derechos de propietarios como Silvestre y Raquel, al considerar el derecho a la vivienda digna, materia de interés social e inherente a toda persona, pero este precepto, en el citado decreto, vale solo para los inquilinos.