Tadeo Arrieche Franco, Abogado

Semanas atrás las noticias estuvieron dirigidas a un asunto domestico del municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual un grupo de vecinos reclamaron la eventual existencia de un complejo deportivo de canchas de pádel en la urbanización La Alameda.

En un conflicto de ese corte terminaron interviniendo los ciudadanos descontentos, la Alcaldía del municipio, el Ministerio del Ambiente y los promotores del proyecto, siendo estos últimos a los que menos relevancia se le dio.

En medio de diversas peticiones colectivas un órgano estatal decidió paralizar la obra, bajo la supuesta amenaza de daño ambientales y geológicos, con lo que parece los vecinos de la zona quedan tranquilos, por ahora.

El derecho a la protesta y el entendimiento del cuestionamiento ciudadano

Los ciudadanos tienen derecho a la protesta para la defensa de sus derechos. Lo mínimo a estimular en una sociedad en medio de una implacable erosión institucional, es que se reivindique el derecho de petición, la libre asociación, la intervención en los asuntos públicos y el libre desarrollo de la personalidad, como coadyuvantes de la libertad.

Ahora bien, el cuestionamiento ciudadano a las acciones de los particulares, requieren un entendimiento destilado cuando nuestro devenir está repleto de claras violaciones a los derechos económicos, entre ellos al derecho de propiedad y la libertad económica.

Una protesta en la Venezuela de hoy, debe estar revestida del conocimiento profundo de los derechos en que se soporta, tratando de no atender únicamente a deseos o desavenencias coyunturales, sino también explorando los derechos de quien puede tener parte en la disputa, a los fines que exista un equilibrio sin primacía de los derechos de uno sobre los de otros.

¿De quién es el derecho de propiedad?

Una parte fundamental en ese debate es conocer si en esa petición de paralizar un proyecto de construcción de un complejo deportivo, afectaba o no el derecho de propiedad de un particular o si se trataba de un problema derivado del desconocimiento de la zonificación autorizada para ese sector.

Lo que si era evidente es que cualquier acción que se intentara para no permitir el desarrollo de ese proyecto, colocaba en vilo el inicio de una actividad económica licita y en consecuencia se tocaba el núcleo esencial de la libertad económica como derecho.

El interés general como limitación constitucional al derecho de propiedad

La petición de los vecinos accionantes está rodeada de varios aspectos que oscilan entre conceptos que recaen en la denominada convivencia ciudadana y los derechos ambientales, los cuales puede entrar en los casos típicos de limitación constitucional al derecho de propiedad dispuesto en el artículo 115 de la Constitución.

El interés general está reconocido en la protección de bienes jurídicos tutelados constitucionalmente en pro de los derechos de la totalidad de los miembros de una sociedad y que responde esencialmente al cuidado de la vida y la integridad del ser humano, entre los que se encuentran asuntos como el derecho ambiental o el derecho a la salud.

Vale acotar que nuestra Constitución no tiene un catálogo de derechos fundamentales, en la que se pueda reconocer la defensa de algunos derechos sobre otros, no obstante, se entiende que derechos como la vida, la libertad, la integridad física y mental son fundamentales sin necesidad de consagración especial, entre los que particularmente también contamos a la propiedad y la libertad económica, por ser parte del ejercicio de la libertad.

Desde este punto de vista, el mínimo ejercicio que debe realizar es establecer una interconexión entre los derechos, que permita en este caso el respeto del derecho de propiedad sin desconocer los derechos ambientales en su justo contexto.

El derecho ambiental es derecho administrativo

El derecho ambiental tiene parámetros en los principios que lo inspiran como lo son el principio de prevención, el de precaución y daño tolerable y el de equidad intrageneracional e intergeneracional, y básicamente está regido bajo normas denominadas de orden público en el campo del derecho administrativo.

En razón de ello, cualquier organismo que pretenda intervenir en esta disputa debe actuar con fundamento a lo que solamente le está permitido por ley, lo que lo obliga a abandonar cualquier rasgo de discrecionalidad que obre en contra del derecho a la defensa y el debido proceso de quienes se sientan afectados en el ejercicio de sus derechos de propiedad y libertad económica.

La discrecionalidad de las medidas y el debido proceso

A la fecha, las condiciones de la paralización de la obra del complejo deportivo aparentemente reposan en calificaciones indeterminadas. Por ejemplo, uno los aspectos es evaluar es si ese lote de terreno puede ser calificado como un bosque sobrevenidamente sin que haya contado anteriormente con un régimen de atención especial sustentado en un acto administrativo y de éste en la ley especial, sobre todo sin que sus eventuales propietarios hayan sido notificados de la tal condición.

La ausencia de una evaluación de ese tipo, inhabilita a priori el derecho de propiedad porque no se trata de la imposibilidad de ejecutar un proyecto de este tipo (para el cual entendemos la zonificación si era suficiente) sino para el ejercicio de cualquier otra actividad económica, lo que se convierte en un arma de doble filo, hoy para el particular afectado, mañana para cualquier otro ciudadano que pretenda ejercer la facultad de disposición sobre un bien de su propiedad.

Además es importante revisar la temporalidad de las medidas (entendemos que preventiva) que sustentan la paralización de la obra, visto que es un accesorio de una causa principal que debe ventilarse con la participación de los interesados y seguir el proceso hasta las instancias judiciales, si se diera el caso. El establecimiento de medidas sin limites de tiempo es una violación al derecho de propiedad, que pierde su legalidad y proporcionalidad para convertirse en una vía de hecho.

La debilidad de las autoridades municipales y el asunto del urbanismo

El rol de esta nota es alertar a los ciudadanos de todas las variables que debe tener en cuenta al momento de protestar legítimamente por la defensa de los derechos, cuando se encuentre frente a otros derechos tan vulnerados en Venezuela como lo son el derecho de propiedad y a la libertad económica.

Pero también corresponde hacer vista de la débil actuación de las autoridades municipales para resolver conflictos de este tipo, precisamente por no identificar todos los derechos que se encuentran enmarcados para todos los bandos involucrados.